Le estás regalando el 1%
a otro.
Cada mes pagas la luz, el gas, los domicilios. Y cada mes, si la factura no está a tu nombre, el beneficio de renta se lo lleva otra persona. Aquí están los 5 lugares donde se te escapa.
Muéstrame cuánto llevo →📊 El informe con datos: el descuento que 4 de cada 10 colombianos no pueden cobrar →
La regla es simple: el 1% de todo lo que compras con factura electrónica a tu nombre se resta de tu renta (Ley 2277 de 2022, art. 7 → numeral 5 del art. 336 del Estatuto Tributario), hasta 240 UVT al año — $12.569.760 en 2026. No hay que hacer trámites: la DIAN cruza cada factura con tu cédula sola. El detalle que a nadie le cuentan es que si la factura sale a nombre de otro, ese otro se queda con tu beneficio. Y eso pasa más seguido de lo que crees.
Los 5 lugares
donde lo estás perdiendo.
Los servicios públicos del apartamento arrendado
Luz, gas y agua casi siempre siguen a nombre del propietario. Tú pagas, él deduce. Pide el cambio de datos de facturación a tu nombre en Codensa, EPM, AIRE o Gases del Caribe.
Los domicilios de Rappi
Pides comida casi a diario, pero si no cargaste tus datos de facturación, la factura no queda a tu nombre. Se arregla una sola vez: actualiza tus datos en Rappi.
Los viajes de Uber y taxi
Cada carrera puede darte factura, pero solo si configuraste tus datos. Actualiza la facturación en Uber y deja de perder esas.
Las compras donde no pediste factura electrónica
El "¿con factura o sin factura?" te está costando. Siempre di tu cédula y pide factura electrónica: ver cómo pedirla a tu nombre.
El 1% que nunca cuentas
Aunque pidas bien las facturas, si no llevas la cuenta no sabes cuánto llevas ni cuánto te falta — y lo que no se ve, no motiva a seguir pidiendo. flo lo cuenta por ti automáticamente.
El beneficio tributario de la factura electrónica para persona natural.
Qué es, qué requisitos pide, cuánto vale en pesos, en qué norma está y en qué formulario se cobra. Todo lo que la prensa fiscal deja a medias, en un solo lugar.
Qué es
Una deducción del impuesto de renta, no una devolución de plata. Si eres persona natural residente y declaras por la cédula general, puedes restar de tu base gravable el 1% del valor de las compras que hiciste con factura electrónica de venta a tu nombre. Cuánto se traduce eso en menos impuesto depende de tu tarifa.
Y aplica aunque sean compras personales: la norma dice expresamente que procede «independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente». El mercado, la ropa, los domicilios y el gimnasio cuentan igual.
Los 4 requisitos
- Que la compra no la hayas usado ya como costo, deducción, IVA descontable, ingreso no constitutivo de renta, renta exenta, descuento tributario ni ningún otro beneficio fiscal. No se cobra dos veces.
- Que esté soportada en factura electrónica de venta con validación previa, donde aparezcas identificado como comprador con tus nombres, apellidos y número de documento. Este es el que más gente incumple sin enterarse: si no diste tu cédula, no hay beneficio.
- Que la factura esté pagada con tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, dentro del mismo año gravable en que pides la deducción.
- Que la haya expedido alguien obligado a facturar electrónicamente.
Sobre el medio de pago, el matiz que casi nadie cuenta. La factura es la primera prueba de cómo pagaste, pero no la única. En el Concepto 738 (006258) del 5 de septiembre de 2024, la DIAN aceptó que si en la factura quedó registrado «efectivo» por un error de digitación y tú puedes probar con el extracto bancario o el comprobante que en realidad pagaste con tarjeta o por medio electrónico, la deducción procede igual, por el principio de libertad probatoria (artículo 743 del Estatuto Tributario). Así que no des por perdida una factura solo porque diga «efectivo».
Cuánto: el tope en pesos
La UVT 2026 vale $52.374 (Resolución DIAN 000238 de diciembre de 2025). El tope es sobre la deducción, no sobre las compras: para tocarlo tendrías que comprar más de $1.250 millones con factura en el año, así que en la práctica tu límite es simplemente el 1% de lo que compraste. Pasa cualquier cifra en la calculadora UVT.
Y algo que suele perderse: esta deducción no entra en el límite del 40% (máximo 1.340 UVT) que aplica a las demás rentas exentas y deducciones de la cédula general. Va aparte.
La base legal exacta
Ley 2277 de 2022, artículo 7, que modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario e incorporó su numeral 5. Aplica desde el año gravable 2023.
Ojo con esto: no es la Ley 2010 de 2019. Es el error que más se repite en lo que circula por internet sobre este beneficio, y basta para saber que quien lo dice no leyó la norma.
Los datos con los que casi la mitad del país no puede cobrarlo están en nuestro informe: el descuento que 4 de cada 10 colombianos no pueden cobrar.
Dónde va en la declaración
En el formulario 210 — la declaración de renta de personas naturales residentes —, dentro de las deducciones imputables a la cédula general. No hay que hacer ningún trámite previo ni pedir permiso: la DIAN ya recibe cada factura electrónica cruzada con tu cédula. Las facturas expedidas a tu nombre las puedes consultar en el portal de la DIAN, en «Consulta de Documentos Electrónicos», entrando con tu documento.
flo no prepara ni presenta tu declaración de renta. Lo que hace es que llegues a ella sabiendo la cifra: lee las facturas electrónicas que ya llegan a tu correo, suma el 1% en vivo y separa lo que ya cumple el requisito de pago electrónico de lo que todavía está por confirmar, en vez de darte un número inflado.
flo lleva la cuenta
para que no la pierdas.
flo lee las facturas electrónicas que ya llegan a tu correo, las suma y te muestra cuánto llevas capturado del 1% este año — en vivo, sin que anotes nada. Y te avisa cuando detecta que estás dejando ir plata. Gratis, sin claves de banco.